Seguro de Embarcaciones
Navega con Confianza y Seguridad en Cada Travesía
El seguro de embarcaciones de Teknova está diseñado para ofrecerte tranquilidad mientras disfrutas de tus aventuras náuticas. Con coberturas completas para todo tipo de embarcaciones de recreo, nuestro seguro protege tu inversión y garantiza que estés preparado para cualquier eventualidad en el agua, asegurando que puedas navegar con total confianza.
Coberturas básicas (habituales):
Seguro Obligatorio para embarcaciones
Defensa Civil y fianza
¿Qué cubre el seguro obligatorio para barcos?
El Real Decreto 607/1999 establece los riesgos que el seguro obligatorio para barcos debe cubrir.
Se trata del Seguro de Suscripción Obligatoria, de responsabilidad civil, que cubre:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Es, básicamente, como un seguro a terceros similar al de un coche que cubre los costes de daños que habríamos producido a un tercero.
Sin embargo, el seguro obligatorio no nos cubre a nosotros ni a nuestra embarcación.
Cobertura opcionales
Como decíamos, a parte del seguro básico, las aseguradoras ofrecen coberturas adicionales que cubrirán diferentes situaciones que nos puedan ocurrir tanto durante la navegación o mientras la embarcación está en el puerto.
Las más importantes para la náutica de recreo son:
Seguro de remolque y custodia
Salvamento Marítimo y empresas autorizadas pueden remolcar una embarcación a puerto, siendo los costes de esta maniobra relativamente altos.
Seguro de remoción
El propietario de una embarcación es responsable de reflotar o retirar los restos si el naufragio se da en un puerto, lugares protegidos, playas y costas o si Capitanía Marítima así lo ve conveniente.
Daños materiales y robo
Bajo este concepto se recogen daños que pueda sufrir nuestra embarcación por factores externos. Habitualmente, están cubiertas situaciones como abordajes, colisiones contra objetos flotantes, varadas involuntarias, daños por golpes de mar o temporal (incluso en velas) o fallos en el sistema eléctrico estando conectados a las fuentes de energía en puerto.
Seguro de accidentes a los ocupantes de la embarcación
La cobertura de accidentes para la tripulación cubre los daños personales frente a lesiones y fallecimiento que pueda sufrir cualquier persona a bordo de la embarcación.
Actividades especiales: regatas y pesca
Un accidente que podamos sufrir durante la participación en una regata o evento deportivo.
Coberturas básicas habituales:
Seguro Obligatorio para embarcaciones
Defensa Civil y fianza
¿Qué cubre el seguro obligatorio para barcos?
El Real Decreto 607/1999 establece los riesgos que el seguro obligatorio para barcos debe cubrir.
Se trata del Seguro de Suscripción Obligatoria, de responsabilidad civil, que cubre:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Es, básicamente, como un seguro a terceros similar al de un coche que cubre los costes de daños que habríamos producido a un tercero.
Sin embargo, el seguro obligatorio no nos cubre a nosotros ni a nuestra embarcación.
Opciones Adicionales del Seguro:
Como decíamos, a parte del seguro básico, las aseguradoras ofrecen coberturas adicionales que cubrirán diferentes situaciones que nos puedan ocurrir tanto durante la navegación o mientras la embarcación está en el puerto.
Las más importantes para la náutica de recreo son:
Seguro de remolque y custodia
Salvamento Marítimo y empresas autorizadas pueden remolcar una embarcación a puerto, siendo los costes de esta maniobra relativamente altos.
Seguro de remoción
El propietario de una embarcación es responsable de reflotar o retirar los restos si el naufragio se da en un puerto, lugares protegidos, playas y costas o si Capitanía Marítima así lo ve conveniente.
Daños materiales y robo
Bajo este concepto se recogen daños que pueda sufrir nuestra embarcación por factores externos. Habitualmente, están cubiertas situaciones como abordajes, colisiones contra objetos flotantes, varadas involuntarias, daños por golpes de mar o temporal (incluso en velas) o fallos en el sistema eléctrico estando conectados a las fuentes de energía en puerto.
Seguro de accidentes a los ocupantes de la embarcación
La cobertura de accidentes para la tripulación cubre los daños personales frente a lesiones y fallecimiento que pueda sufrir cualquier persona a bordo de la embarcación.
Actividades especiales: regatas y pesca
Un accidente que podamos sufrir durante la participación en una regata o evento deportivo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo se calcula la prima del seguro?
Son muchas las variables que se tienen en cuenta, El tipo de embarcación (yate, velero, semirrígida…), el año de construcción, la eslora, la capacidad de pasajeros, la potencia del motor, la embarcación auxiliar, material del casco, el valor de compraventa, las zonas de navegación y hasta el uso que se le va a dar (privado, chárter, regatas…)
¿Qué documentos necesito para contratar el seguro?
Se requiere el registro de la embarcación, tu DNI, y la acreditación de tener la titulación para poder navegar dicha embarcación.
¿Qué es la Matricula de un barco?
El indicativo de matrícula de un barco es un conjunto alfanumérico con el que se identifica cada embarcación de recreo, formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima / capitanía marítima, el distrito marítimo y el folio / año.
¿ Que es la lista de matrículas de un barco?
El Registro de matrícula de un barco se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
En la Lista Segunda, se registrarán los buques que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, mercancías o de ambos. Se consideran buques de pasaje a los que transporten más de 12 pasajeros.
En la Lista Tercera, se registrarán los buques dedicados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones de recreo o deportivas cuando se exploten con fines lucrativos para el ocio, deporte y con una capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.
En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional y con una capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.
En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. (Guardia Urbana de Barcelona, Cruz Roja, Museo Marítimo, Bomberos).
En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización
Asesoramiento Personalizado:
Nuestro equipo de expertos te ayudará a elegir la mejor cobertura según tus necesidades.
Rápida Gestión de Siniestros:
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